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 REGLAMENTO DE LA SILLA VACIA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PARROQUIAL RURAL DE SALINAS.

 CONSIDERANDO:

QUE: La Constitución de la República del Ecuador en su artículo 101, señala “Las sesiones de los gobiernos autónomos descentralizados serán públicas, y en ellas existirá la silla vacía que ocupará una representante o un representante ciudadano en función de los temas a tratarse, con el propósito de participar en su debate y en la toma de decisiones.

QUE: el art. 238 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: “los Gobiernos Autónomos Descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana. En ningún caso el ejercicio de la autonomía permitirá la secesión del territorio nacional;

QUE: constituyen Gobiernos Autónomos Descentralizados las Juntas Parroquiales Rurales;

QUE: el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización publicado en el Registro Oficial No. 303 del 19 de octubre de 2010, norma la organización territorial del Estado y regula la organización, competencias, facultades y funcionamiento de los Gobiernos Autónomos Descentralizados;

QUE: En el art. 2 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización establece la autonomía política y administrativa de los Gobiernos Autónomos Descentralizados;

QUE: El art. 8 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización establece la facultad normativa de los Gobiernos Parroquiales Rurales;

QUE: El art. 29 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización establece las funciones de los Gobiernos Autónomos Descentralizados entre ellas las de normatividad y participación ciudadana y control social;

QUE: En el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en el art. 311 señala que la Silla vacía en los gobiernos autónomos descentralizados será ocupada por un representante de la ciudadanía en función de los temas a tratarse, con el propósito de participar en el debate y en la toma de decisiones en asuntos de interés general.

QUE: La Ley Orgánica de Participación Ciudadana, publicada en Registro Oficial Suplemento 175 de 20 de Abril del 2010, propicia, fomenta y garantiza el ejercicio de los derechos de participación de los ciudadanos y ciudadanas, colectivos, comunas, comunidades, pueblos afroamericanos y montubios, y demás formas de organización lícitas, de manera protagónica, en la toma de decisiones que corresponda, la organización colectiva autónoma y la vigencia de formas de gestión pública con el concurso de la ciudadanía;

QUE: Es fundamental desarrollar un reglamento acorde a las competencias establecidas en la Constitución y en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización;

En ejercicio de sus facultades Constitucionales y Legales.

EXPIDE;

REGLAMENTO DE LA SILLA VACIA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PARROQUIAL RURAL DE SALINAS.


CAPITULO I

Art. 1.- Silla Vacía. Es el derecho de todo ciudadano a participar en el debate y en la toma de decisiones sobre los intereses generales.

Art. 2.- Objetivo. La presente normativa reglamentará el uso del derecho a la silla vacía en el GAD Parroquial de Salinas para garantizar la participación ciudadana.

Art. 3.- Principio. Se tendrá como único principio el de la igualdad participativa sin discriminación anteponiendo el interés social y el beneficio colectivo.

Art. 4.- Sesiones. Todas las sesiones del GAD Parroquial Rural son públicas para lo cual se darán a conocer a los ciudadanos con setenta y dos horas de anticipación por todos los medios de comunicación que sean posibles.

Además el/la Secretario/a enviará copias del orden del día al Teniente Político para que pueda certificar que se ha garantizado la comunicación y publicidad.


CAPITULO II

Participación ciudadana

Art 5.- Convocatoria. Sera de responsabilidad del/la Secretario/a convocar a la ciudadanía con un mínimo de setenta y dos horas de anticipación.

Art. 6.- Participación ciudadana. La ciudadanía participará en cualquier sesión del GAD Parroquial Rural por medio de un representante el que deberá ser acreditado para que proceda en el debate y toma de decisiones.

Art. 7.- Documentos habilitantes. Además de lo señalado en el artículo anterior el representante o la representante ciudadano deberá presentar ante la Secretaría del GAD Parroquial Rural, los siguientes documentos:

a)    Carta u oficio dirigido al Ejecutivo del GAD Parroquial Rural en el que se solicita ser participe en la sesión convocada, señalando el punto o puntos que sean de interés colectivo al que representará; 

b)    Copia de la cédula de ciudadanía y papeleta de votación;    

 


CAPITULO III

PROCEDIMIENTO

 Art 8.- Acreditación. Se podrán acreditar para el uso de la Silla Vacía ante el Ejecutivo hasta momentos antes de iniciarse la sesión.

Art. 9.- Sorteo. Cuando exista más de un peticionario para un determinado punto o puntos en los que deseen participar, el Ejecutivo solicitará que de entre ellos procedan a nombrar a un solo ciudadano.

De no proceder a nombrar a un representante el Ejecutivo por Secretaria procederá a realizar un sorteo público para de entre los peticionarios se acredite a un representante.

Art. 10.- Toma de decisiones. Acreditado el representante ciudadano tendrá el derecho a debatir y proceder en la votación únicamente del punto o puntos para el cual fue acreditado.  

Art. 11. Aclaración. Al iniciarse la sesión el Ejecutivo por Secretaria aclarará al participante del derecho a la Silla Vacía que al momento de votar asumirá la responsabilidad administrativa, civil y penal por los actos violatorios a la Constitución y la Ley.

 

DISPOSICIONES GENERALES

Primera.- Para garantizar este derecho Constitucional el/la Secretario deberá estar media hora antes de iniciarse la sesión para receptar las solicitudes.

Segunda.-  El incumplimiento por parte de los miembros  del GAD Parroquial Rural de lo señalado en este reglamento será causal de destitución.

Cuarta.- El Ejecutivo aclarará las normas del presente reglamento cuando se requiera, mediante resolución fundamentada y motivada.

QUINTA.-Los ciudadanos que participen en la silla vacía no percibirán dietas ni remuneración.

SEXTA.- Nose   aceptaran  solicitudes expresadas en términos ofensivos e injuriosos.

SEPTIMA.- Solamente podrán acceder a este derecho los ciudadanos que estén en goce de los derechos Constitucionales y Legales.

 

DISPOSICION FINAL

PRIMERA:    De la ejecución del presente reglamento se encarga al Ejecutivo del Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial Rural y tendrá vigencia a partir de la presente fecha.

Certificamos que el presente “REGLAMENTO DE LA SILLA VACIA” fue conocido, discutido y aprobado por el GAD Parroquial Rural en sesión Ordinaria de fecha  25 de julio del año 2011.

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